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El Gobierno oficializó una medida reparatoria para hijos y convivientes de excombatientes de Malvinas

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La medida declara a sus allegados como «legítimos herederos» de las pensiones instituidas por ley para quienes combatieron en la guerra.

El anuncio fue realizado por el ministro de Economía, Sergio Massa, durante un acto en el Puerto de Buenos Aires en el marco de la campaña antártica para el período 2023/2024, y se oficializó este jueves a través del decreto 595/2023 del Boletín Oficial.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que oficializa la medida fue firmado por el presidente Alberto Fernández y sus ministros. A su vez, del evento donde fue anunciado participó el candidato oficialista junto a los ministros de Defensa, Jorge Taiana; de Salud, Carla Vizzotti, y de Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus.

El documento dispone que «a los derechohabientes de los veteranos de guerra del Atlántico Sur beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley Nº23.848, su modificatoria Nº24.652 y su complementaria Nº24.892, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición».

«A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente, con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los 18 años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur», señala el documento.

La jubilación anticipada, otra de las medidas reparatorias para excombatientes de Malvinas

La jubilación anticipada es una de las medidas reparatorias con las que cuentan los excombatientes de Malvinas, reglamentada a través de la Ley 27.329 que fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de diciembre del 2016 y estableció un régimen previsional especial de carácter excepcional para sus adjudicatarios y sus familias.

Los ex soldados que pueden acceder al cobro de la subvención deben haber participado en las acciones bélicas que tuvieron lugar entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas o del Atlántico Sur. Se incluyen aquellos civiles que cumplían labores de apoyo en defensa del territorio argentino.

Sin embargo, es de suma relevancia aclarar que aquellos ex integrantes del ejército argentino que hayan formado parte de la guerra de 1982 y actualmente, cuenten con un trabajo en relación de dependencia o perciban otra jubilación, no pueden ser beneficiarios.

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