Sociedad

Dictamen favorable para crear el Fondo Nacional de cancelación de la deuda con el FMI

El proyecto de ley propone la creación de un Fondo de Cancelación de Deuda con el Fondo Monetario Internacional que se financiará con dinero no declarado.

Por Valentina Gijón

Este miércoles se dio tratamiento en el Plenario de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda de Diputados al proyecto de ley que ya cuenta con media sanción de la Cámara alta, obteniendo dictamen favorable.

La reunión fue dirigida por los diputados de Frente de Todos Cecilia Moreau y Carlos Heller y dio lugar al triunfo de la propuesta del oficialismo con 41 votos favorables.

El diputado Heller expresó: «La creación del Fondo Nacional pone en el centro del escenario la cuestión histórica de la fuga de dólares, la evasión impositiva y cuáles pueden ser las formas posibles de afrontar el pago de la deuda con el FMI».

Por su parte, Juntos por el Cambio presentó un propio proyecto minoritario con 36 firmas. El legislador Martin Tetaz remarcó que «el endeudamiento con el FMI no aumentó el stock de deuda con la República Argentina, sino que solo cambió los acreedores. Se utilizó la deuda con el Fondo para pagar la deuda con acreedores privados».

Por último, la diputada Graciela Camaño pidió plazo hasta el jueves para elevar su propio despacho. “El proyecto no especifica sobre la cancelación de qué deuda estamos hablando: si de la actual, la renegociada o la que se contraiga en un fututo. Y, en ese caso, estaríamos ante un Fondo eterno”, expresó la diputada del Interbloque Federal.

El proyecto de ley que obtuvo dictamen favorable prevé la creación del Fondo para cancelar la deuda con el FMI. Sin embargo, del texto de la normativa podría darse a entender que en realidad se trata de un impuesto, ya que se refiere al «aporte».

El pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta saldar la deuda con el organismo o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

Quienes estarán obligados a pagarlo son todas aquellas personas que tengan bienes en el extranjero que no hayan declarado ante la AFIP (a partir de la entrada en vigencia de la ley).

La normativa también establece que los sujetos pasivos que no hagan el aporte serán pasible de las sanciones previstas para los delitos tributarios.

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