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Créditos a tasa cero: ¿quiénes podrán acceder?


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El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, reafirmó que el Gobierno otorgará créditos a tasa cero a contribuyentes monotributistas y autónomos, mediante el Programa de Asistencia al Trabajo, y explicó que se trata de un «mecanismo flexible» por el cual se podrían extender esos beneficios si la actividad «sigue afectada» por la crisis.

Así lo indicó el ministro Moroni, y agregó que la inscripción debe hacerse a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), según lo establece el DNU 376/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de la norma que dispuso la ampliación de los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras.

Los detalles:

  • ¿Quiénes pueden acceder al crédito a tasa cero?

Personas adheridas al Régimen Simplificado (Monotributo) de todas las categorías y trabajadores autónomos. Las condiciones van a ser establecidas por la Jefatura de Gabinete y el Banco Central (BCRA)

  • ¿Cuáles podrían ser las las restricciones?

Se están analizando. Pero, en principio, no accederían los monotributistas que además están en relación de dependencia. Tampoco los que cuentan con inversiones o los que no hayan tenido una caída en su facturación. Por otro lado, quienes tomen el crédito quedarían inhabilitados para poder hacer operaciones como compras de divisas ni tampoco acceder a dólares a través del mecanismo de contado con liquidación (CCL)

  • ¿Dónde se debe solicitar el crédito?

En el mismo banco donde se opera habitualmente.

  • ¿Cuál es el monto al que se accede?

El monto de la financiación no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un máximo de $ 150.000.

  • ¿Dónde se recibe el crédito?

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de las cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que se deben abonar por el impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

  • ¿A partir de cuándo se debe comenzar a pagar?

Desde el Gobierno adelantaron que tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará en 12 cuotas.

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