Curiosidades Política y Sociedad

¿Quiénes son los usuarios a los que no se les cortará el gas por falta de pago?

El decreto que prohíbe el corte de los servicios públicos por 180 días no incluye a toda la población. La lista de los exceptuados:

De acuerdo con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) establecido por el Gobierno, las prestadoras de los servicios no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

Los usuarios morosos beneficiados por la normativa tendrán un margen de hasta 3 facturas consecutivas impagas o intercaladas antes de que las empresas puedan proceder al corte.

Pero la medida, que también rige para la luz, no incluye a todos los usuarios. En el caso del gas, Federico Bernal, interventor de Enargas, explicó a quiénes beneficia la prohibición del corte de servicios:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (es decir, hasta $33.750 por mes).

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (hasta $33.750 por mes)

-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Aquellos que no están incluidos dentro de este decreto deben pagar los servicios.

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