Lo dispuso este viernes la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial. Ambos violan las reglamentaciones vigentes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes, a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización en todo el territorio del país de un aceite de oliva y una pulpa de tomates.
Así, como primer medida, la disposición 1595/2020 prohíbe la comercialización “del producto en cuyo rótulo luce: Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza”. Entre los considerandos se explicó que el producto “que era comercializado a través de la plataforma digital Mercado Libre, no cumpliría con la información obligatoria” y que “por carecer de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE) y por estar falsamente rotulado» resulta ser en consecuencia “ilegal”.
Por otra parte, la Disposición 1597/2020 estableció “la prohibición de la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Alimento con 50% de pulpa de tomate, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, a los lotes 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, con fecha de vencimiento desde 21/08/2020 al 15/10/2020” por estar adulterado y falsamente rotulado «resultando ser en consecuencia ilegal”.
Fuente: 0221.com.ar
